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miércoles, 25 de agosto de 2010

Horarios, recreos, descansos, obligaciones, derechos.

Horarios, recreos, descansos, obligaciones, derechos.
Del estatuto del funcionario Docente de la Anep.
ARTÍCULO 15
La asignación horaria de los cargos docentes será determinada por las Ordenanzas y normas de contenido presupuestal que establezca el Consejo Directivo Central.
En los subsistemas en los que la función docente se cumple mediante horas escalafonadas, el máximo de horas efectivas a las que puede accederse se determinará por Unidades Docentes de 20 (veinte) horas semanales de labor, sin perjuicio de que cada Consejo podrá proponer que sean de hasta 30 (treinta) horas semanales de labor, según lo establecido en el primer apartado de este artículo.

A pesar de la redacción oscura de este Artículo, queda claro que los maestros tienen “Unidades docentes de 20 (veinte) horas semanales de labor...” Los maestros que desempeñan 30 o 40 horas de labor (en Escuelas Especiales, Jardines asistenciales o Escuelas de Tiempo Completo) perciben salario por las 20 horas de labor de la Unidad docente y “compensación” por las restantes horas de trabajo.

Por tanto:
v     El maestro de Educación Común e Inicial debe desempeñar 20 horas de trabajo semanal, 4 horas diarias, de lunes a viernes. Toda aquella actividad que se le solicite fuera de ese horario, no es obligatoria.
v     Existen Circulares de 1976, de 1963 y más antiguas que plantean al maestro la obligación de cuidar el Comedor fuera del horario, de quedarse en la Escuela hasta que vayan a buscar a todos los niños de su clase, etc. Estas circulares fueron derogadas por el estatuto del Funcionario Docente aprobado en 1985, a la salida de la Dictadura Militar.
v     Las tareas mencionadas en el párrafo anterior corresponden a la Dirección de la Escuela (que posee mayor carga horaria en su cargo)
v     Las reuniones “fuera de horario” convocadas por la Dirección de la Escuela, por el o la Inspector/a o por las autoridades no son obligatorias. La participación en ellas requiere el acuerdo del maestro.
v     Es voluntaria también la participación de los maestros en actividades tales como quermeses, festivales, actos y otros eventos fuera de su horario o días de labor.
v     La presencia del maestro en la Escuela 15 minutos antes de la hora de entrada, no puede exigirse por parte de las autoridades escolares.

Media hora de descanso en la Jornada de labor.
v     Los maestros que trabajan 20 horas semanales no tienen media hora de descanso: el recreo y la atención de las actividades de los niños durante su transcurso son parte de su tarea. No está regulado para el caso de Tiempo Completo.

Fragmento de “Archivo nuestros derechos” – Ficha Nº 6 – Elaborado por Ademu Montevideo


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